¿Me permite sus datos?

Modelo europeo para atraer inversiones

por @aromerocastro

La nueva Ley de Protección de Datos Personales regula más duramente el tratamiento de bases de datos personales. La regla pasará a ser la del consentimiento previo, informado y documentado.

Con la nueva ley Uruguay se acerca al modelo europeo de tratamiento de datos personales. Del lado positivo, al satisfacer esos principios, se abre una puerta para la inversión, dado que empresas europeas podrán contratar en Uruguay servicios de offshoring outsourcing.

Sistema más amplio

La nueva Ley N° 18.331 tiene un alcance más amplio que la anterior Ley Nº 17.838. El nuevo régimen se aplica a todas las bases de datos -con fines comerciales o no. Quedan únicamente exceptuadas las que tengan por objeto la seguridad pública, el uso personal o doméstico y“aquellas que tengan regulación propia”. Comparativamente, el nuevo régimen establece límites más  rigurosos para el tratamiento de los datos personales.

“Permítame el dato…”

Las empresas necesitarán el consentimiento previo, informado y documentado de sus titulares para obtener, utilizar o transferir datos personales. La regla admite excepciones, aunque de forma más  acotada que la norma anterior. No se requerirá el consentimiento del titular cuando los datos refieran a: i) nombre y apellido, ii) documento de identidad, iii) nacionalidad, iv) domicilio y, v) fecha de  nacimiento. Tampoco para aquellos datos necesarios para cumplir con los contratos celebrados con su titular.

¿Y el teléfono?

Ya desde el inicio de la discusión parlamentaria, se escucharon distintas opiniones acerca de cuál  sería el impacto de la no inclusión del teléfono en la lista de excepciones referida. Es que la nueva  disposición prohibiría tener y tratar un número telefónico obtenido sin el previo consentimiento del  titular. El sector empresarial ha señalado que, de confirmarse esto, se perjudicará a las empresas, provocando incluso que no se logren captar las inversiones extranjeras.

Tengo que…

La Ley establece que todo titular de una base de datos tendrá que adoptar las medidas técnicas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información que maneja. Además, a solicitud del  interesado, deberá brindarle la información que sobre él posea, y deberá rectificar, actualizar, incluir o suprimir los datos falsos, erróneos o incompletos. De no cumplir con esto, existe el riesgo de que se promueva una acción de Habeas Data en su contra y de recibir las sanciones previstas en la Ley.

Procedimiento

A diferencia de la normativa anterior, la Ley regula un procedimiento especial para la acción de Habeas Data. Con él se busca rapidez en la resolución, estableciendo plazos breves y evitando dilatorias. Además, el Juez podrá disponer medidas urgentes mientras se tramita el proceso.

¡Hay que adecuarse!

La ley establece el plazo de un año para que los responsables de las bases de datos adecuen sus bases al nuevo régimen.

Mucho cuidado…

Aquellas empresas, que en su funcionamiento transfieren los datos al exterior, deben tener presente que la Ley –dando cumplimiento a las disposiciones europeas- prohíbe la transferencia de datos personales hacia países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección  razonables y adecuados al Derecho Internacional.

La reglamentación 

El éxito de esta Ley depende de su reglamentación. El Poder Ejecutivo tiene para ello 180 días desde la promulgación. Dado que el texto tiene aspectos ambiguos, la interpretación reglamentaria será clave. No debemos olvidar que Uruguay compite en forma directa con países de la región en la  captación de inversiones europeas. Por lo tanto, una reglamentación muy rígida y/o poco práctica puede rezagar los intereses de nuestro país.

“¡No me llames!”

En otros países no prohibieron el tratamiento del número telefónico obtenido sin el consentimiento, sino que implementaron la “lista no me llames”. Este sistema ha tenido mucho éxito porque, aún protegiendo el derecho de intimidad, permite que este dato -tan importante para las empresas- pueda utilizarse sin necesidad de trámites complicados, poco prácticos y costosos. En Estados Unidos, por ejemplo, varios estados la utilizan.

Publicado en agosto de 2008 en el suplemento “El Empresario” del Diario El País.

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