Protección de Datos Personales y Derecho Laboral

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DERECHO LABORAL

Juan Diego Menghi Arburúas.

A pesar de no contar con una norma que lo reconozca expresamente, desde hace tiempo en nuestro país doctrina y jurisprudencia unánimemente reconocían que la protección de datos personales y la privacidad eran derechos humanos fundamentales, inherentes a la persona humana, consagrados en los artículos 72 y 332 de la Constitución. Sin embargo, la evolución constante e ininterrumpida de la tecnología generó la necesidad de adoptar una ley que regule estos derechos pormenorizadamente. En este contexto, el día 11 de agosto del año 2008 se promulgó la ley 18.331 sobre “Protección de datos personales y Acción de “Habeas Data” (en adelante la “Ley”). Sin embargo la Ley quedó operativa casi un año después cuando el 31 de agosto del año 2009 se aprobó el Decreto reglamentario número 414/2009 (en adelante el “Decreto”).

Los sistemas de tratamiento de datos personales están al servicio del hombre. Deben respetar las libertades y derechos fundamentales de los trabajadores, el poder de dirección de la empresa y contribuir al progreso económico y social#. En la práctica se debe intentar conciliar la aplicación de la legislación sobre datos personales con el derecho del trabajo. En nuestra opinión estos órdenes normativos no pueden aplicarse aisladamente y todas las soluciones a las que se arribe en materia de protección de datos en el ámbito laboral deben surgir de una interacción necesaria y valiosa entre estos dos sistemas normativos#.

Muchas de las actividades desarrolladas diariamente en el marco de las relaciones de trabajo implican el tratamiento de datos personales de los trabajadores. Toda actividad de tratamiento, almacenamiento, recopilación o uso de información sobre los trabajadores ingresa seguramente dentro del ámbito de aplicación de la legislación referente a protección da datos personales#. La recolección de datos personales muchas veces es necesaria para el desarrollo de la relación laboral, para salvaguardar la seguridad personal y laboral de los trabajadores, para controlar la calidad del servicio o producto que se presta a los clientes y para cumplir con lo que ordena la normativa.

Los empleadores recopilan datos personales de sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral, inclusive antes del comienzo de la misma. Ya desde el proceso de selección, los postulantes brindan información personal a sus potenciales empleadores quienes procesan esa información para evaluar los méritos de los mismos.

El empleador muchas veces mantiene información personal de los empleados aún luego de finalizada la relación laboral. Para dar cumplimiento a una obligación legal o en virtud de un eventual reclamo laboral que se pueda producir en el futuro.

La protección que el derecho laboral brindaba a los trabajadores en un principio de la evolución industrial se limitaba únicamente al aspecto físico. Lentamente fue comprendiendo intereses patrimoniales. Sin embargo, a partir de los últimos treinta años del siglo pasado se comenzó a poner especial énfasis en proteger intereses ideales relacionados con la personalidad del trabajador#.

Cuando se hace referencia a la protección da datos personales, acude inmediatamente el concepto de intimidad. Plá Rodríguez lo define como el derecho a la reserva de la vida privada. El derecho del trabajador de mantener su vida privada fuera del alcance del empleador siempre y cuando la misma no influya directa o indirectamente en el desarrollo de la relación laboral#. Este derecho tiene consagración constitucional en los artículos 72 y 332 de nuestra Carta Magna.

Sin embargo, al igual que el resto de los derechos, éste no es absoluto. Debe interactuar y respetar otros derechos tan importantes como él.

El derecho de la intimidad ha evolucionado de forma sumamente cambiante, demostrando una gran capacidad de adaptación a lo avances tecnológicos y productivos.

Nota: Las opiniones expresadas en este documento pertenecen únicamente al autor y no necesariamente reflejan la posición u opinión de sanduceros.com.uy Lo anterior no debe ser tomada como asesoría jurídica.

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